Cuando adquirimos una vivienda nos vemos abocados a una relación de pareja. Si el cariño se desvanece ó somos infieles a pesar de convivir con una pareja estupenda, nos divorciamos de nuestra vivienda y hacemos una reforma. Pero si enviudamos, no nos queda más remedio que buscar una nueva pareja y haríamos una rehabilitación.
En la obra de reforma se cambian, modifican o sustituyen tabiques, materiales, acabados e instalaciones que se encuentran en buen estado de conservación o que se puedan utilizar, aunque tengan más de 100 años. Si queremos cambiar las tejas de una cubierta por otras de mejor calidad, aunque no tengamos goteras, se trataría también de una obra de reforma.
En la rehabilitación se cambian, modifican o sustituyen tabiques, materiales, acabados e instalaciones que se encuentran en mal estado de conservación o que no se puedan utilizar, aunque tengan un año. La rehabilitación también abarca a las fachadas y tejados. Si hay estructuras en mal estado y queremos conservar parte de las mismas, también se emplea el término rehabilitación.
La rehabilitación integral de un edificio de viviendas quiere decir que se va a rehabilitar la fachada, el tejado, las zonas comunes, las escaleras, se van a mejorar los aislamientos, y se va a actuar en las instalaciones generales del edificio (desagües, contadores de agua y electricidad, antena…).
¿Qué licencias, permisos y papeleos en general implican?
Para la concesión de una licencia de obras para la reforma de un piso, en la mayoría de los ayuntamientos no piden ningún proyecto; a lo sumo unos planos y, lógicamente, el presupuesto de ejecución material.
Para la reforma de un tejado, en la mayoría de los municipios ya hay que solicitar la licencia de obras mayores con un Proyecto básico y de ejecución, Dirección facultativa, Estudio básico y Coordinación de seguridad y salud, y el contratista tiene que realizar un Plan de seguridad y salud y la Apertura del centro de trabajo.
Para la rehabilitación parcial que no afecte ni a estructura ni a fachada ni a instalaciones generales del edificio, en la mayoría de los ayuntamientos no piden ningún proyecto, a lo sumo unos planos y lógicamente el presupuesto de ejecución material.
Pero si la rehabilitación parcial afecta a la fachada y al tejado, en la mayoría de los municipios, ya hay que solicitar la licencia de obras mayores con un Proyecto básico y de ejecución, Dirección facultativa, Estudio básico y Coordinación de seguridad y salud, y el contratista tiene que realizar un Plan de seguridad y salud y la Apertura del centro de trabajo.
Y si se trata de una rehabilitación integral, hay que solicitar la licencia de obras mayores con un Proyecto básico y de ejecución de arquitecto, Dirección facultativa de arquitecto, Dirección facultativa de aparejador, y Estudio ó Estudio básico y Coordinación de seguridad y salud, y el contratista tiene que realizar un Plan de seguridad y salud y la Apertura del centro de trabajo
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