La instalación de ascensores en una comunidad de vecinos suele ser un tema conflictivo debido a las derramas y a la subida de las cuotas que eso conlleva. A continuación daremos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que se suelen plantear
1. ¿Cómo debe ser el proceso para instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?
El primer paso del proceso es conseguir la aprobación del resto de vecinos. De este modo, deberán mostrarse conformes la mayoría de los propietarios que participen en las cuotas de gastos comunes y de comunidad.
Una vez que se consiga esa mayoría, todos los propietarios estarán obligados a pagar las cuotas de la derrama. Incluso aquellos que se han opuesto.
En muchas comunidades y edificios se da la situación de que los vecinos de los pisos más bajos no están dispuestos a pagar la instalación de ascensores ya que no lo necesitan. Pues bien, según la ley, todos los propietarios están obligados a pagar los gastos incluso si estos exceden de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
2. Si soy propietario de un bajo o un local del edificio en el que van a instalar el ascensor ¿debo pagar los gastos?
Esta es una cuestión bastante complicada de resolver ya que en última instancia dependerá de las cláusulas de cada comunidad de vecinos y lo relativo al mantenimiento e instalación de ascensores.
Por norma general los dueños de los pisos del bajo o los propietarios de los locales comerciales deberían pagar las cuotas de instalación ya que se trata de una mejora que revaloriza el edificio. Lo cual supone un beneficio para todos, incluso para los vecinos del bajo.
Por otro lado, existe el supuesto de los dueños de locales comerciales cuyo acceso sea exterior. En estos casos puede que exista una cláusula que les exonere de gastos de mantenimiento e instalación de ascensores y mejoras de zonas comunes de las que no disfrutan. La existencia de esas cláusulas sí puede derivar en la exención del pago, pero dependerá de cada caso en concreto.
3. ¿Se debe instalar un ascensor en una comunidad de vecinos a petición de un solo propietario?
Para resolver esta cuestión debemos acudir al BOE, que tras la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece que sí puede tener carácter obligatorio… siempre que se cumplan unos requisitos:
El vecino que lo solicita es un propietario y:
Tiene una discapacidad para la que necesita un entorno accesible
Es mayor de 70 años
En la vivienda del propietario que solicita la instalación del ascensor viven, trabajan o prestan servicios personas de más de 70 años o que tienen una discapacidad.
Los gastos de la obra de instalación del ascensor no supera las 12 mensualidades de cuota que deben pagar los vecinos y propietarios.
En cualquiera de esos tres casos, sí será obligatorio que la comunidad de vecinos proceda a la instalación del ascensor aunque solo sea un solo propietario el que lo solicite.
4. ¿Puedo negarme a la instalación de ascensores en el caso de que haya que hacer obras como romper la escalera?
Todo dependerá de las necesidades de la instalación. Como ya se ha visto en preguntas anteriores, si con el ascensor se busca eliminar barreras arquitectónicas y hacer la comunidad más accesible para facilitar la movilidad de personas mayores de 70 años o con alguna minusvalía, no podrá oponerse.
Si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17, punto 2, encontramos que:
“La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Por lo tanto, si se trata de un tema de accesibilidad no podrá oponerse aún cuando existan obras. En cualquier otro caso, puede oponerse pero deberá aceptar el resultado de lo que establezca la mayoría de los propietarios.
5. ¿Cada cuánto debe llevarse a cabo la revisión y el mantenimiento de los ascensores?
El mantenimiento de los ascensores es fundamental para el buen funcionamiento de los elevadores, pero también para estar el día y evitar problemas legales. Los plazos variarán tanto en función del edificio como del tipo de ascensor:
Ascensores en edificios industriales: deben revisarse cada 2 años
Ascensores en lugares de concurrencia pública: revisión cada 2 años
Ascensores en edificios de más de 20 viviendas o elevación de más de 4 plantas: revisión cada 4 años
Ascensores en viviendas unifamiliares: revisiones 3 veces al año
Cualquier otro tipo de ascensor: debe revisarse cada 6 años
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