La Agencia Tributaria explica , en qué casos se puede aplicar el IVA reducido del 10% en una obra de rehabilitación o de reforma.

Pero nosotros os lo vamos a resumir, Para poder aplicar el IVA del 10% hay que cumplir las siguientes condiciones:

En obras de Rehabilitación: El coste total del proyecto (incluyendo licencias y honorarios, pero sin IVA) debe superar el 25% del coste de adquisición de la edificación, si se produjo hace menos de dos años, o el valor de mercado (descontando el valor del suelo) si se produjo hace más de dos años. Además, el 50% del coste del proyecto debe rehabilitar estructura, fachadas o cubiertas. En resumen, para aplicar el IVA reducido en una obra de rehabilitación, se tiene que tratar de una obra importante, y con intervención en la estructura o en la envolvente.

En obras de Reforma: Se debe tratar de renovación o reparación de viviendas para uso particular (no valen viviendas para alquilar, o para utilizar como despacho profesional, o alojamientos rurales… etc.) El que pague la factura será el particular o la comunidad de vecinos (no vale una empresa, o una aseguradora). El coste de los materiales que aporte el instalador no excederá el 40% del importe total de la obra (no vale partir la factura en materiales al 21% y mano de obra al 10%). En resumen, en muchas de las obras que se hacen a particulares para sus casas se puede aplicar el IVA reducido, siempre que el coste de los materiales no exceda el 40% del importe total.

Cómo facturar con el IVA reducido: Para poder facturar con el 10%, es necesario que el cliente entregue una declaración escrita a la empresa instaladora manifestando que cumple con los requisitos, y solicitando al instalador que aplique el IVA reducido. Se puede encontrar un modelo de declaración en el siguiente enlace, que se recoge a continuación. En cualquier caso, esto es un resumen simplificado. Remitimos a la página web de la Agencia Tributaria para buscar la información completa.